Una nueva iniciativa del Gobierno, bajo la falaz forma de propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, contribuye a dar continuidad a la degradación del Estado de derecho, que bien ha experimentado España, transmutándolo en un estado de leyes.
"Estado de leyes" (a veces llamado "Estado legal") describe un sistema político en el que existe un entramado de normas establecidas, pero no necesariamente se garantiza que estas leyes sean justas ni que limiten de manera efectiva el poder del Estado. Se cumple la existencia de normas formales que regulan la vida pública; sin embargo, la mera existencia de leyes no implica que el gobierno esté sometido a ellas de manera equitativa o que dichas leyes respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos. Puede suceder que en un "Estado de leyes" las normas sean usadas principalmente para mantener el control político o para imponer la voluntad de quienes detentan el poder, sin un verdadero sistema de contrapesos o garantías.
Por ejemplo, esto sucede cuando un gobierno puede aprobar numerosas leyes que, en el papel, parecen regir la conducta de la sociedad; sin embargo, si estas leyes están diseñadas únicamente para legitimar la concentración de poder o no se aplican con igualdad, se estaría ante un "Estado de leyes" pero no ante un "Estado de derecho" en el sentido pleno.
Esto es lo que está sucediendo en España, y lo confirma la nueva iniciativa en forma de una proposición de ley presentada por el PSOE al Congreso de los Diputados el viernes 10 de enero de 2025.
El procedimiento que se emplea para su tramitación es, además, falaz, porque quien en realidad está claramente detrás de la misma es Sánchez, pero utiliza esta vía en lugar de la del proyecto de ley, que es la que le corresponde, para evitar la consulta a instancias externas como el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, que podrían cuestionarla antes de su tramitación parlamentaria.
Esta propuesta, titulada «Ley de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas», es un compendio de la transmutación legal hacia formas dictatoriales, en la medida en que somete al Estado a los intereses de un partido: el PSOE. No es un estadio final; España no es todavía un estado de aquella índole y difícilmente lo sería en plenitud en el contexto europeo, pero sí es un proceso que reviste al poder de formas dictatoriales bajo la apariencia de un estado liberal.
Medidas establecidas en la propuesta
a) Prohibición de la acusación popular a partidos políticos o fundaciones vinculadas
La acusación popular, recogida en la Constitución Española (art. 125) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un mecanismo que permite a cualquier ciudadano o colectivo personarse en un proceso penal, sin necesidad de ser directamente la víctima. Se ha considerado un instrumento fundamental para la participación ciudadana y el control del poder público, dado que amplía el abanico de legitimados para impulsar investigaciones penales, especialmente en casos de corrupción y delitos que afectan al interés general.
De aprobarse, esta medida reduce el pluralismo y la capacidad de supervisión que estos actores, en ocasiones, ejercen frente a los abusos de poder. Aunque se argumenta que se pretende evitar la "politización" de los procesos judiciales, podría interpretarse que la prohibición total de que partidos o sus fundaciones ejerzan la acusación popular puede ser una respuesta desproporcionada y, en la práctica, obstaculizaría causas contra miembros del gobierno u otras instancias de poder. La medida, por tanto, puede suponer un cercenamiento de este derecho.
b) Restricción de la participación de la acusación popular a la fase de juicio oral y la formulación inicial de la querella
En la práctica penal, la instrucción (fase de investigación) juega un papel fundamental para reunir pruebas y dirigir la investigación. Limitar la presencia de la acusación popular a un punto muy avanzado del proceso reduce de manera efectiva su capacidad de acción e influencia. Si la acusación popular no puede intervenir activamente durante la fase de instrucción, pierde la posibilidad de proponer diligencias, investigar hechos o ampliar las pruebas, lo que podría traducirse en una disminución de la eficacia de esta figura.
c) Impedir denuncias basadas únicamente en información periodística
La proposición establece la imposibilidad de abrir un proceso penal "con meros recortes de prensa" y sin el "menor indicio de irregularidades". Aunque evitar denuncias infundadas puede ser razonable, descartar automáticamente investigaciones basadas en revelaciones periodísticas podría dejar sin investigar delitos graves. Corresponde al Poder Judicial valorar en cada caso la pertinencia de abrir una instrucción, sin la imposición de restricciones automáticas.
d) Apartar a jueces que realicen declaraciones en favor de partidos políticos
La propuesta contempla apartar del proceso a jueces que emitan declaraciones públicas apoyando a organizaciones o partidos políticos. Si bien la imparcialidad judicial es esencial, esta medida debe estar claramente delimitada para evitar arbitrariedades que comprometan la independencia judicial.
e) Supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos
La reforma de este delito se propone sin diálogo con las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, lo que podría vulnerar el artículo 16 de la Constitución. Además, incluir esta medida en una ley con motivaciones políticas más amplias puede restarle legitimidad democrática.
Conclusión
Se trata de una iniciativa inaceptable porque:
- Limita en exceso la participación ciudadana en la administración de justicia.
- Restringe la libertad de prensa hasta el punto de impedir investigaciones periodísticas serias.
- Socava la autonomía judicial mediante mecanismos ambiguos de apartamiento de jueces.
- Propicia leyes a medida que responden más a intereses políticos coyunturales que al interés general.
Fuente: Forum Libertas