Concilio Vaticano II: Amor y Fecundidad

24 de noviembre de 2018

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El matrimonio hoy debe estar abierto a una comunión interpersonal de vida y amor. Actualmente se da al amor una importancia mucho mayor que en épocas pasadas, pese al hecho de que el engranaje afectivo y la concordia sexual siguen exigiendo tiempo y esfuerzo. El amor conyugal dignifica las expresiones corporales, incluido el acto sexual, debiendo su ejercicio ordinario y legítimo realizarse dentro del matrimonio, al transformar éste la sexualidad en una fecunda relación afectiva interpersonal e intersexual, que perfecciona singularmente la relación entre los esposos. Un matrimonio sin amor supone una concepción minimista del sexo y un retraso cultural. A su vez, el matrimonio bajo la sola comunión espiritual niega la realidad de la corporeidad sexual y el valor de su manifestación física como signo especial del amor.

El Concilio conoce ciertamente el mínimo necesario para que un matrimonio sea jurídicamente válido, es decir, un derecho centrado sobre la procreación, pero el ser humano es más que la ley y por ello insiste en el encuentro espiritual del hombre y de la mujer, en la comunidad de espíritus y cuerpos, en la donación total de la persona y en el valor altamente positivo de los actos con que los esposos se unen entre sí, es decir, en la íntima conexión existente entre amor y sexualidad. Está claro que la sexualidad humana posee una naturaleza y dignidad que nos impide tratarla como un fenómeno puramente biológico, y esto hace que la persona humana sea sagrada e inviolable.

El amor conyugal no pugna contra la primacía de la procreación; ni le es necesario disminuir la primacía de dicha finalidad procreativa para defender su propio valor. Más aún, el amor conyugal acrece la importancia del fin de la procreación, porque ésta es obra del amor; y además, la procreación hace que el amor conyugal cuaje en el fruto de los hijos. Podemos decir que el matrimonio es amor y el amor está en el ser mismo del matrimonio.

«El matrimonio y el amor conyugal, por su índole misma, se orientan a la procreación y educación de los hijos» (GS nº 50). El amor conyugal, a la vez que conduce a los esposos al conocimiento y donación recíprocos, no se agota en ellos, sino que los hace capaces de la máxima entrega, por la cual se convierten en cooperadores de Dios en la transmisión de la vida a una nueva persona. La fecundidad, por tanto, no es algo casual o accesorio, sino connatural al amor de los esposos.

Los cónyuges, en la determinación del número de hijos, habrán de actuar con responsabilidad generosa, humana y cristiana y el juicio último deberán hacerlo ellos ante Dios, quedando así superada la consideración que el número de hijos dependía tan solo de la Providencia divina.

El texto conciliar enumera para realizar bien esta decisión varias condiciones previas: conservar en el fondo de su corazón el amor a la vida; tomar una decisión inspirada en el espíritu de generosidad y de sacrificio; atender a su propio bien personal y al de sus hijos, ya nacidos o todavía por venir; considerar los aspectos familiares, sociales y eclesiales del problema; recurrir si es preciso a consejeros competentes, y en fin, permanecer dóciles al magisterio de la Iglesia. «Este juicio, en último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente» (GS nº 50).

Está también el elogio a las familias numerosas, es decir, a aquellos cónyuges que con prudencia y sentido común reciben una prole más numerosa para educarla congruentemente. Los cónyuges no son, por tanto, sujetos meramente pasivos, sino que con su responsabilidad humana y cristiana, con su decisión de pareja, están llamados a ser los intérpretes de la voluntad de Dios en la transmisión de la vida.

Pero incluso aunque falten los hijos «sigue en pie el matrimonio como intimidad y comunión total de la vida y conserva su valor e indisolubilidad» (GS nº 50).

 

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