"voto RECHAZO"

07 de abril de 2022

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El derecho a la vida del hijo que está por nacer (nasciturus) es un derecho humano fundamental y anterior al Estado. Y este último solo lo debe reconocer y garantizar en su ordenamiento jurídico-constitucional, pues la vida de un ser humano comienza con la fecundación y se desarrolla en un proceso “sin solución de continuidad”, es decir, de manera continua y progresiva donde cada etapa precede a la siguiente. Es así que ya en el s.II dc Tertuliano decía: “ya es hombre aquél que lo será”, pues en el nuevo ser humano engendrado está toda la información genética para que se posibilite su desarrollo integral hasta el parto. De este modo afirmamos que es un ser con potencialidad y no un ser en potencia. La preposición correcta es “con”, ya que se requiere estar en acto para poder tener la potencialidad de desarrollarse. En palabras simples: su información genética es el sustrato o fundamento que permite el desarrollo en cada etapa del proceso y si este se “interrumpe”, en los hechos se termina, ya que se causa la muerte del ser humano en gestación. Entonces no hay “interrupción del embarazo” como se pretende hacer creer, ya que la “interrupción” debiera posibilitar su posterior continuidad una vez que esta termina, pues se trata de solo una “interrupción”, lo que no existe con el aborto ya que se causa la muerte definitiva, siendo una falacia la tal llamada “interrupción del embarazo”. Y en cuanto ser humano el hijo en el vientre de la madre no es un grupo de células, una “mascota” (animal) o una “planta”. Ninguna madre dice estoy esperando un grupo de células, una mascota o una plantita. Se espera un hijo que es un ser humano, así de claro. Por lo tanto, pretender que el aborto libre sea un derecho constitucional es la aberración de la justicia y el derecho, ya que se estaría dinamitando la base misma del orden jurídico que tiene como fundamento y fin a la persona humana. La cual estaría siendo vulnerada con premeditación, alevosía y actuando sobre seguro al causarle la muerte sin ninguna posibilidad de que se defienda. Este derecho fundamental está garantizado en varios ordenamientos jurídicos en el Derecho Internacional y que son vinculantes y exigibles para Chile. Así, por ejemplo, a través del Pacto de San José de Costa Rica de 1969, art. 4° “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”. También en el art. 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 cuando expresa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El art. 3º de La Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1953 cuando en su art. 2 expresa: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley”. El art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas en vigor desde el año 1976 cuando señala: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” y el considerando tercero de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU del año 1959 que señala: “… la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” del niño.

 

Si los derechos humanos son originarios en el hombre y anteriores al Estado, éste último debe propender a su cabal protección y regulación. De este modo, en consecuencia, el respeto a la dignidad de la persona humana es una obligación y con mayor rigor lo debe ser en la Constitución Política. Lo anterior deja de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia individual e institucional. La cual, sin embargo, queda negada en el proyecto de nueva constitución que se pretende aprobar para Chile.

 

El drama del aborto es una cuestión sin discusión. Más aún cuando afecta no sólo a la madre del niño que está por nacer sino que también y definitivamente, a este último, absolutamente indefenso ante su agresor que actúa sobre seguro. El aborto sólo agrava el daño y la agresión ya sufrida por la mujer cuando es víctima de un delito o peligra su vida por ejemplo, generando en ella graves consecuencias psicológicas con el síndrome post aborto, pues no sólo ha sido víctima de una agresión injusta a través de un acto delictual, sino que además vuelve a sufrir una segunda agresión cuando se causa la muerte de un ser inocente y que es su propio hijo. Debemos acompañar y apoyar a cada mujer que se vea afectada por cualquier tipo de agresión que atente contra su dignidad e integridad, pero no le causaremos más dolor asesinando al hijo que lleva en su vientre.

 

El aborto libre, pretendido como derecho constitucional, es un obstáculo insalvable para dar alguna aprobación siquiera al nuevo proyecto de Constitución. Como católico, sacerdote y ciudadano no estoy disponible para aprobar el aborto y menos una Constitución que lo “consagre”, pues es una contradicción que violenta la racionalidad del derecho y su justicia, provocando inexorablemente un daño irreparable al bien común de la nación. Un pueblo que elimina a sus propios hijos está condenado a su desaparición.

 

El derecho a la vida del niño que está por nacer es un valor no negociable. Por tanto, voto RECHAZO.

 

 

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