Las nuevas normas son un avance importantísimo porque agilizan y concretan los procesos de denuncias, evita el encubrimiento a todo nivel y establece la obligación de denunciar. También se debe comprender que la nueva normativa está en conexión con las normas vigentes del código de derecho canónico y otras normas especiales que dicen relación con la Congregación para la Doctrina de la fe en la recepción de denuncias contra menores y personas vulnerables y cuyo concepto se amplía según al art.1 letra b) Y esto último me parece muy relevante, pues ahora incluye privación de libertad de una víctima aunque sea ocasional y si su capacidad de querer y entender, además, quedan anulados, como por ejemplo cuando la víctima es drogada o torturada, quebrando su voluntad a través del miedo que se le causa y así  poder abusar de ella, no pudiendo esta resistir, obviamente, a la ofensa y la agresión perversa del abusador que actúa sobre seguro. Es la situación, por ejemplo, de la investigación que se está llevando a cabo en el caso del P. Renato Poblete de los jesuitas (en Chile) donde la víctima era abusada y golpeada por varios agresores al mismo tiempo y como se ha denunciado hasta el momento. Y no me extrañaría que a futuro pudieran aparecer nuevos casos, pues los abusadores pueden perfectamente llegar a conocerse, ya que forman verdaderas redes criminales a través de las cuales se protegen.
 
También es relevante que se refuerce la obligación de denunciar. El “sin demora” es importante para evaluar las denuncias y evitar dilaciones en las investigaciones.
 
Así mismo, es de valorar la obligación de informar a la autoridad superior competente aun cuando parezca infundado según manda el art. 10 parágrafo 1, y se tiene el plazo de 30 días para responder e indicar como proceder según manda el mismo artículo en el parágrafo 2. Todo lo cual evita, una vez más, el encubrimiento o complicidad de la autoridad eclesiástica que recibe los antecedentes.
 
Por otra parte, cabe destacar, que sigue vigente el legítimo derecho de la víctima a pedir información sobre su caso y el art. 17 en el parágrafo 3 expresamente señala que previa solicitud se debe informar a la persona afectada o su representante legal de lo resuelto y tramitado.
 
En cuanto a la creación de un fondo para auxiliar a las víctimas en sus gastos médicos y legales no hay que tener miedo en tal exigencia, pues Dios siempre es providente y si el Papa manda crear fondos, las diócesis deberán buscar con inteligencia y creatividad como hacerlo. Redestinará recursos de su presupuesto anual, priorizará las necesidades, etc. Así, por ejemplo, pueden existir fieles u organismos privados dispuestos a cooperar porque quieren legítimamente ayudar a sanar heridas de las víctimas y resarcir daños. Creo que hay que acogerlos. Y buscar las instancias de colaboración con la sociedad civil que sean oportunas y viables a través de convenios médicos y de asistencia jurídica. Lo importante son las víctimas, ya que pasan a ser los más pobres entre los pobres, donde el rostro de Jesús crucificado y sufriente se hace realidad interpelándonos como Iglesia y sociedad.  

 
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