En Chile, la indicación del gobierno que preside Michelle Bachelet violenta la Constitución al prohibir la disuasión de abortar.
Art 1 El estado al servicio de la persona humana... y su realización espiritual.
Art 5 El reconocimiento de derechos esenciales no puede ser restringido.
Art 19 n. 1: Garantiza el derecho a la vida y n. 2 la igualdad ante la ley.
Art 19 n. 3: Acerca de la igualdad ante la ley en el ejercicio de derechos.
Art 19 n. 6: La libertad de conciencia y manifestación de todas las creencias.
Art 19 n. 9: El derecho a la protección de la salud que implica garantizar la vida y no destruirla.
Por tanto, me parece que la imposición de NO DISUASIÓN de abortar es abiertamente inconstitucional y una discriminación arbitraria que afectaría a las ONG pro vidas en su conjunto. Y para TODAS las iglesias CRISTIANAS será una violación a la libre determinación y ejercicio de sus derechos en virtud de la Ley de Culto 19.638.