Obispos de Polonia emiten decreto que regula las apariciones públicas de sacerdotes en redes sociales y otras plataformas
No es extraño encontrar en las redes sociales a personas consagradas y sacerdotes que -cual modelo o 'influencer'- exhiben sus atributos físicos; otros que no dudan en mostrar dudosas habilidades de baile, gimnásticas o en exponerse al ridículo, buscando parecer cercanos, incrementar su número de seguidores y así evangelizar argumentan. Finalmente, no son pocos quienes en sus reflexiones y comentarios públicos inducen a error, pues comunican contenidos no coherentes con la doctrina de la Iglesia.
La Konferencja Episkopatu Polski (KEP), Conferencia Episcopal de Polonia, ha tomado al toro por las astas, emitiendo un documento -autorizado por la Santa Sede- que regula las actividades de sacerdotes, personas consagradas y laicos con cargos de representatividad de la Iglesia, en los medios de comunicación y en las redes sociales.
El decreto (pulse aquí para leerlo) también establece nuevas normas para la retransmisión de misas por internet, determina por ejemplo qué fotos de perfil deben tener los sacerdotes y con qué atuendo pueden aparecer en público. También recuerda la obligación de respetar la ley de derechos de autor. Su objetivo es colaborar a la Evangelización, como también disminuir los errores doctrinales y escándalos que pudieren provocar algunas intervenciones públicas de sacerdotes, personas consagradas y laicos con cargos de representatividad.
"Las consultas sobre el documento duraron un año y medio. Fue adoptado con enmiendas por la Santa Sede el 11 de octubre de 2022, durante la 393ª Reunión Plenaria del KEP en Kamie? ?l?ski. Después de que la Santa Sede concediera el recognitio, fue promulgado el 30 de marzo de 2023 por el presidente de la Conferencia Episcopal Polaca, el arzobispo Stanis?aw G?decki", reza el comunicado episcopal.
¿Por qué estas normas respecto de la intervención en los medios de comunicación e internet?
El anterior documento del Episcopado polaco, que normalizaba la aparición del clero, especialmente los sacerdotes, en los medios de comunicación, data de 2005. Ese mismo año se publicó el primer vídeo de YouTube, Twitter se lanzó un año después, Facebook entró en Polonia tres años más tarde, Instagram se popularizó en 2012, Spotify se abrió para Polonia en 2013 y TikTok apareció en 2016. Ya era hora de adaptar las normas vigentes a unas circunstancias que han cambiado bastante desde que se publicó el último documento.
Según leemos en la información publicada por la KEP hay una cuestión que es vital: la idoneidad, la responsabilidad en la proclamación de la "sana doctrina". "La actividad del clero, de las personas consagradas y de los miembros de asociaciones de vida apostólica en los medios de comunicación tiene ante todo una finalidad evangelizadora, informativa y formativa, y no debe perjudicar la fe y las costumbres de los fieles", reza el nuevo decreto.
La nueva norma establece por ejemplo el tipo de fotos que los sacerdotes deben tener en las redes sociales. Esta y otras disposiciones se aplican no sólo a los sacerdotes, sino a todos los religiosos y a quienes pertenecen a sociedades de vida apostólica, es decir, comunidades religiosas aprobadas por la Iglesia, que establecen sus propias normas para sí mismas en lo que respecta, por ejemplo, a la vestimenta.
El punto doce del decreto establece que: "Los perfiles y las cuentas de las redes sociales deben indicar claramente que pertenecen a un sacerdote, a una persona consagrada o a un miembro de una asociación de vida apostólica, por ejemplo, incluyendo el término correcto en el nombre de la cuenta, una fotografía con vestimenta clerical o religiosa en la llamada foto de perfil, o una declaración clara en la descripción de la cuenta". Lo que esto significa en la práctica es el fin del anonimato de los clérigos en línea, lo que probablemente será difícil de hacer cumplir, pero tal vez en parte para resolver la cuestión de, por ejemplo, los comentarios. También será probablemente difícil para algunos clérigos que han estado evangelizando en línea un poco "bajo el disfraz" del laicismo.
El decreto no sólo regula la cuestión de las fotos del perfil en las redes sociales. El punto nueve dice: "En los medios de comunicación social, el clero, los religiosos y las religiosas deben aparecer con la vestimenta clerical o religiosa utilizada en Polonia, adecuada a su afiliación diocesana o religiosa. Esta obligación se aplica también a los miembros de aquellos institutos seculares y sociedades de vida apostólica cuyas normas hayan establecido como obligatorio el uso del atuendo clerical". Una vez más, esto requerirá que algunos miembros del clero abandonen su estilo anterior de mantener cuentas oficiales y no oficiales en sitios web populares como YouTube o TikTok.
Uno también puede preguntarse si las fotos "civiles" de sacerdotes, por ejemplo en Instagram, mostrándoles en actividades que requieran ropa deportiva o de trabajo, serán perseguidas por los superiores y el decreto no es demasiado severo al respecto, impidiendo que el clero comparta fotos de, por ejemplo, senderismo en las montañas o haciendo trabajo parroquial con una pala o un hacha en la mano. Y, por supuesto, se puede discutir, pero a veces una foto de un sacerdote en un trabajo humano ordinario tiene más valor evangelizador que cien hermosas fotos con hábito o alzacuellos. Así que será interesante ver cómo se aplican en la práctica las nuevas normas.
El decreto recuerda que deben respetar los derechos de autor. Cuestión que es un imperativo moral porque el uso de la propiedad ajena, incluida la virtual -sin acreditar la fuente y tener autorización para ello-, definitivamente no va de la mano con el Séptimo Mandamiento.
¿Censura o freno a intervenciones perjudiciales?
Los clérigos no pueden actuar en detrimento de la Iglesia en los medios de comunicación. ¿Suena obvio? La historia demuestra que no tiene por qué serlo. La nueva normativa toca un tema importante con consecuencias a veces graves.
"Un clérigo, una persona consagrada y un miembro de una asociación de vida apostólica son personalmente responsables, moral y jurídicamente, de todas sus publicaciones y acciones en los medios de comunicación", reza el decreto. El octavo punto establece: "Aunque la presencia de clérigos, personas consagradas y miembros de asociaciones de vida apostólica en los medios de comunicación, especialmente en las redes sociales, es a menudo su actividad privada, siempre se les considera representantes de la Iglesia. Su presencia en el espacio mediático no puede ser utilizada para llevar a cabo actividades contra Dios, el Evangelio, la unidad de la comunidad eclesial, sus propios superiores o cualquier otra persona".
Si a esto añadimos el hecho de que el decreto permite a los superiores extraer consecuencias contra los clérigos que no cumplan las normas recién establecidas, mucho cambiará en el panorama católico online.
Hay nuevas normas para la misa en línea y la publicación de las retransmisiones
Las retransmisiones de misa a partir del 20 de abril, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, deberán archivarse en tiempo real, preferiblemente inmediatamente después de la misa. El punto catorce del decreto establece que: "Las misas sólo podrán transmitirse y no podrán retransmitirse. Una vez concluida la transmisión directa de la misa, el responsable de la emisión tiene el deber de garantizar que su transcripción, si la hubiere, no esté a disposición del público. Está permitido poner a disposición del público sólo un fragmento de la celebración (por ejemplo, la homilía)". - reza el decreto.
La cuestión es si esta ley funcionará con carácter retroactivo, y si los administradores de contenidos de las parroquias tendrán que encargarse de retirar del espacio público de Internet todas las grabaciones de retransmisiones de misas que están disponibles actualmente.
¿Cómo afecta el decreto a los laicos?
En primer lugar, el énfasis del Decreto se sigue poniendo firmemente en el clero. El documento anterior abarcaba a todos los fieles laicos que hablaban en los medios de comunicación "sobre cuestiones de doctrina o moral católica", especialmente aquellos que, en virtud de su función en la Iglesia, podían ser percibidos como la voz de la autoridad eclesiástica en un asunto determinado.
El nuevo decreto es algo más preciso al afirmar que todas sus normas se aplican también a "los laicos que desempeñen cargos eclesiásticos o funciones representativas en instituciones canónicamente reconocidas como 'eclesiásticas' o asociaciones y fundaciones con reconocimiento canónico", lo que estrecha un poco el grupo de laicos a los que se aplica la nueva normativa.