(Actuall. 09.06.2015-16PM) El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Euroopea ha decidido sobre el caso Chapin et Charpentier contra Francia (n°40183/07) , sobre la anulación por parte de la justicia francesa de un casamiento celebrado en 2004 entre dos hombres violando la ley francesa.

Para esta decisión, el Tribunal de los Derechos humanos recuerda por unanimidad que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8) como al derecho a casarse y tener una familia (art. 12).

Más precisamente, esta nueva decisión viene a confirmar una serie de juicios, recordando en particular que:
El Centro Europeo para la Ley y la Justicia, que dirige Gregor Puppink, da la bienvenida a esta decisión que considera conforme a una justa interpretación de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

El CELJ sin embargo, señala que esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’” como parte de un derecho “al reconocimiento” de las relaciones estables, reconociendo que tal interpretación no puede depender de la letra de la Convención.

La cuestión del matrimonio homosexual pone a la Corte frente a los límites de su poder de interpretación de la Convención Europea de los Derechos humanos, límites establecidos por la misma letra de ese tratado por voluntad explícita  de una parte de los Estados que lo firmaron.

 
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