Aborto Terapéutico - Parte III. Separación entre persona y vida humana

25 de julio de 2014

Compartir en:



Se sugiere leer previamente "El Aborto Terapéutico - Parte I"
 
Se sugiere leer previamente "El Aborto Terapéutico - Parte II"
 


El Aborto Terapéutico – Parte III.
Separación entre persona y vida humana

 
Las teorías que separan la identificación entre persona y vida humana, manifiestan su ambigüedad en la definición del concepto de persona y la identificación de la existencia de ésta como tal. Una prueba de ello es la determinación, absolutamente fluctuante y variable de los límites para diferenciar y demostrar, desde tales teorías, los confines de la persona y de la vida humana. Así, por ejemplo, la presencia de la persona es identificada, empíricamente, en diversas fases del desarrollo: al momento del implanto en el útero, de la formación de la estría primitiva o del sistema nervioso central o de la neo corteza. O bien, al momento en que se ejercita la capacidad de probar placer y dolor, de entender, querer, valorar y comunicar, etc.
 
Ahora bien, el tentativo de fijar los confines de la persona a partir de la posesión y ejercicio efectivo de precisos caracteres y funciones, resulta inevitablemente parcial, arbitrario y convencional, injustificado e injustificable objetivamente. Pues la misma variedad de los parámetros de referencia para verificar la presencia o ausencia de la persona en el contexto de las teorías separacionistas es una prueba evidente de la falta de objetividad de las mismas. Si la naturaleza ontológica del ser humano revela la presencia de la persona, propiamente la misma naturaleza ofrece el parámetro fundamental para el reconocimiento de la obligatoriedad moral y de la titularidad de derechos.
 
La naturaleza sustancial y personal del ser humano es la estructura que da sentido y que funda, asimismo, el valor y el deber ser de la persona humana. Si el ser humano es por naturaleza persona, independientemente del estado de su desarrollo físico, psíquico y social, o de la manifestación de determinadas propiedades, éste tiene un valor intrínseco. Por lo tanto, tiene que ser respetado y tutelado desde el inicio hasta el fin de su existencia biológica. Si la naturaleza humana personal está orientada a la realización de sí misma a través de sucesivas etapas y en ausencia de obstáculos externos, emerge el deber de respetarla y tutelarla en todo momento y en cada fase del proceso de desarrollo. Una acción contraria sería jurídicamente y éticamente injustificable. No tiene sentido respetar y tutelar la vida humana después de su inicio, si no ha sido tutelada inicialmente, o sea, desde la fecundación o concepción.
 
Es necesario garantizar la existencia del ser humano para avalar, asimismo, las condiciones reales de posibilidad del realizarse de la persona misma. Es incoherente y carece de lógica reconocer el valor de la vida humana personal y el derecho a la vida de cada hombre o persona en forma gradual, según una modalidad creciente con relación al desarrollo físico, psíquico o social que ésta pueda adquirir. El respeto y la tutela se deben a la persona en cuanto humana y no en cuanto ente dotado de ciertas propiedades en ejercicio. Cada ser humano, en razón de la común naturaleza humana personal, tiene igual dignidad y derechos respecto a cualquier otro ser humano. No es por lo tanto justificable alguna diferencia o alguna graduación axiológica y normativa para eliminar una vida por nacer a través de una acción directa querida en sus fines e intención. Y como cada fase del desarrollo de la vida humana biológica es distinta sólo accidentalmente y no sustancialmente, cada momento debe ser respetado y tutelado porque es revelador de la misma dignidad de la vida de cada persona humana. Especialmente del más indefenso como el niño por nacer en su derecho humano fundamental a la vida.

 

Compartir en:

Portaluz te recomienda